martes, 26 de junio de 2018

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS.




Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009

Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiende por:
1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.
2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de influencia.
5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto de un evento generador de daños en la población y en la economía.
6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que eventos naturales o generados por la actividad humana causen daños, emergencias o desastres.
8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y largo plazo, del daño físico, social y económico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad.
9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico como consecuencia de una emergencia o un desastre.
10. Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.
11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de carácter socio natural o tecnológico.
12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales.
13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.
14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina.

Capítulo IV
De los Escenarios de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

Artículo 24
Escenarios de Riesgo
A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de riesgo aquellos espacios físicos enlos que convergen procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y actores sociales que contribuyen a potenciar las condiciones de riesgo existentes.

Artículo 25
Planes Especiales de Reducción de Riesgos
Los entes u organismos responsables de la generación de escenarios de riesgos de índole socionatural o tecnológico, emprenderán de manera expedita acciones a través de planes
especiales para caracterizar y disminuir los niveles de vulnerabilidad en los escenarios de riesgos construidos en los distintos ámbitos territoriales, detectados en los diagnósticos respectivos.

Artículo 26
Reducción de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos en Edificaciones Públicas
En toda edificación en la que funcionen dependencias o servicios públicos se deberán desarrollar esfuerzos para caracterizar y mitigar sus respectivos niveles de amenaza y vulnerabilidad. Será responsabilidad de las instituciones a cargo de cada uno de estos espacios, coordinar e instrumentar las acciones requeridas.

Capítulo V
De la Atención, Rehabilitación y Reconstrucción en caso de Desastres

Artículo 27
Atención Primaria y Rehabilitación
Las actividades de atención primaria a la población y de rehabilitación de los servicios públicos básicos serán coordinadas por los organismos de atención de desastres.

Artículo 28
Coordinación
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos conformará una Coordinación de Reconstrucción para las áreas afectadas por desastres.
Esta Coordinación será de carácter temporal, tendrá una duración de un año prorrogable por una sola vez, por un periodo igual. Participarán en ella las instancias con responsabilidades en el desarrollo de labores de reconstrucción, y una representación de los estados y municipios afectados. También podrá ser incorporada cualquier otra institución o particular que se requiera para el proceso de reconstrucción y restablecimiento de las condiciones de normalidad en el área afectada.

Artículo 29
Del Plan de Reconstrucción
La Coordinación de Reconstrucción tendrá como objetivo fundamental la formulación del plan respectivo con especial énfasis en la reducción de riesgo y con indicaciones sobre: recurrencia de eventos históricos similares, evaluación de daños, análisis de necesidades, cronograma de actividades, previsiones presupuestarias, establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo.

Artículo 30
Lineamientos del Plan de Reconstrucción
Los lineamientos especiales para el desarrollo de las actividades de reconstrucción por desastre son:
1. Los órganos y entes competentes de los distintos niveles de gestión, deberán actuar de manera coordinada, diligente y oportuna, bajo las directrices de la Coordinación de Reconstrucción.
2. La actuación de los distintos entes, órganos y comunidades se corresponderá con una planificación general y concertada, que considere la información sobre la recurrencia de eventos históricos, y permita el establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo.
3. El Estado proveerá, a través de los órganos del Ejecutivo Nacional, las gobernaciones, las alcaldías y los consejos comunales, los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para la ejecución de las acciones necesarias en todas las etapas del proceso de reconstrucción.
4. Las obras de infraestructura a emprender deben adoptar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la sustentabilidad de dichas inversiones.
5. La Coordinación de Reconstrucción implementará mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación, que garanticen que todos los entes u organismos, se desempeñen en consonancia con los lineamientos aquí establecidos.
6. La Coordinación de Reconstrucción velará por la inclusión del componente de apoyo psicosocial en las acciones desarrolladas con las comunidades afectadas por desastres.
7. Las demás que establezcan la ley y sus reglamentos.


Artículo 34
Obligación de Suministrar Información
Sin menoscabo de las funciones que le son asignadas por ley, todos los órganos y entes públicos y privados están en la obligación de suministrar información de manera permanente, oportuna, adecuada y confiable al Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

TÍTULO IV
INCORPORACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EDUCACIÓN, CULTURA Y PARTICIPACIÓN POPULAR

Capítulo I
De la Educación y la Cultura

Artículo 35
Educación Formal y no Formal
El Estado, a través de sus instituciones, garantizará la incorporación, desarrollo y supervisión de contenidos vinculados a la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos en la educación formal, a través de los diferentes planes, programas, proyectos y actividades del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a través de los diferentes programas de capacitación y de divulgación.

Artículo 36
Corresponsabilidad
El Estado, el sector privado y las comunidades tienen la responsabilidad de promover en la educación y en la cultura, aspectos de prevención y mitigación de riesgos, así como de preparación permanente, atención, rehabilitación y reconstrucción en casos de emergencias y desastres.

Artículo 37
Medios de Comunicación
Los medios de comunicación divulgarán de forma permanente mensajes educativos, informativos y preventivos, orientados a informar a la población acerca de los posibles riesgos a los cuales están expuestos, y sobre como actuar ante los mismos.
El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, junto con el órgano rector del Ejecutivo Nacional con competencia en comunicación e información, estará a cargo de la promoción y administración de estos espacios.

Artículo 38
Capacitación
Los entes públicos y privados están obligados a incluir contenidos relacionados con la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos en los planes para la formación de todo su personal.

Artículo 39
Políticas Educativas
Los entes del Sistema Nacional de Educación cooperarán con el resto de las instituciones competentes en la materia en el diseño e implementación de acciones relacionadas con reducción de riesgos y preparación para casos de emergencias y desastres.

Artículo 40
Cultura de Riesgo
El Estado, el sector privado y las comunidades promoverán acciones, valores y prácticas que contribuyan a la identificación y reducción de riesgos, así como con la preparación y atención en caso de emergencias y desastres

BASES LEGALES VINCULADAS A LA PROTECCIÒN CIVIL Y ADMINISTRACIÒN DE DESASTRES





CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
(Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.  


Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "  

Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "  

Art. 134: “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "

  Art. 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "

Art. 178: “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... "

Art. 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "

Art. 338: “... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o exterior."

Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos... "


DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (LONPCAD)

 (Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)


Art. 1: “... Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el ámbito nacional, estadal y municipal."

Art. 3: "La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,... Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.


  LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)


Art. 23: En concordancia al Art. 332 de la Constitución.

Art. 24: "El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, ... "

Art. 25: "La gestión social de riesgo comprende, ... los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,...”


LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)


Art. 2: "Son órganos de Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres."
Art. 15. "En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,... donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias... "

LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.

(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15/08/2001)

Art. 1: "... estado de alarma, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

Art. 2: "Los estados de excepción son circunstancias, ... que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos."

Art. 7: " ... lo establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia...."

Art. 13: "el estado de conmoción interior,... que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública..."


CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.

MECANISMOS MULTILATERALES


• Programas de Mitigación de los Efectos de los Desastres Naturales y de Recuperación (PNUD).

• Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de las Emergencias, la Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la Mitigación de sus consecuencias (PNUMA).

• Programa de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) que incluye en su capítulo IV, el Plan de Acción Mundial, denominado "Capacidad de Prevención de Desastres, Mitigación de sus Efectos, Preparación para Casos de Desastres y Rehabilitación Posterior".
• Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad Territorial.


CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES y PROGRAMAS

MECANISMOS REGIONALES


• Proceso de ratificación del "Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe en materia de Desastres Naturales" (AEC).

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Documento "El Desafío de los Desastres Naturales en América Latina y el Caribe: Plan de Acción."

• Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), Fundamentado bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO).

• Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Protección / Defensa Civil.

• OEA, Comité Interamericano sobre Reducción de Desastres Naturales, Comisión de Seguridad Hemisférica: Plan Estratégico de Reacción Frente a Desastres y Reducción de la Vulnerabilidad.

• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales. Proyecto denominado "Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias entre los Países Miembros. Es coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD).


LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Reformada recientemente y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.359, de fecha 2 de febrero de 2010.



Artículo 3: "La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar... "

Artículo 4: ordinal 6 "Apoyar a los distintos niveles y ramas el poder público en la ejecución de tareas, vinculadas a los ámbitos sociales, políticos, culturales, geográficos, ambientales, económicos y en operaciones de Protección Civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

Artículo 19: Corresponde al Comando Estratégico Operacional, las siguientes funciones... Ord.6 Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

Artículo 26: Corresponde a las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral: Ord.6; Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo de los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

Artículo 42: Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana: Ord.6; Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre materia... de orden público, seguridad ciudadana, investigación penal... y apoyo a los Órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.


LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA

Promulgada mediante Gaceta Oficial Nro. 5940, de fecha 7/12/2009.

Tiene por objeto regular el servicio de policías en los distintos ámbitos políticos, territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República.


Artículo 18: Son atribuciones del Órgano Rector Ord. 14, establecer y supervisar planes operativos, especiales para los Cuerpos de Policía en circunstancias extraordinarias o de Desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social, la convivencia.

Artículo 34: Son atribuciones comunes de los Cuerpos de Policía Ord.11, colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.  


LEY DE TIERRAS URBANAS

Promulgada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 21/10/2009.

Tiene por objeto regular la tenencia de las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat.


Artículo 12: Se entiende por zona de alto riesgo los terrenos que por las características de suelo que lo componen sean potencialmente inundables, inestables, los que tengan pendientes muy pronunciadas propensas a derrumbe y aquellos declarados por las autoridades competentes en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.