Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley y sus
Reglamentos, se entiende por:
1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una
cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo
definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los
bienes, los servicios y el ambiente.
2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los
servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la
actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad
afectada.
3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes,
servicios y ambiente causadas por un evento natural o generado por la actividad
humana que no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural,
tecnológico o provocado por el hombre en términos de sus características,
magnitud, ubicación y área de influencia.
5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto
de un evento generador de daños en la población y en la economía.
6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a
efecto para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños,
organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o
evitar que eventos naturales o generados por la actividad humana causen daños,
emergencias o desastres.
8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y largo
plazo, del daño físico, social y económico, a un nivel de desarrollo que
asegure su sustentabilidad.
9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los
servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico
como consecuencia de una emergencia o un desastre.
10. Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la
etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por
actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de
diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la
atención oportuna de la población.
11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el
Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o
potenciar desastres de carácter socio natural o tecnológico.
12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable
ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se
relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los
ecosistemas naturales.
13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad
humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como
eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.
14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que
presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una
amenaza potencialmente dañina.
Capítulo IV
De los Escenarios de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos
Artículo 24
Escenarios de Riesgo
A los efectos de esta Ley, se consideran
escenarios de riesgo aquellos espacios físicos enlos que convergen procesos
naturales o tecnológicos causales de riesgo y actores sociales que contribuyen
a potenciar las condiciones de riesgo existentes.
Artículo 25
Planes Especiales de Reducción de Riesgos
Los entes u organismos responsables de la
generación de escenarios de riesgos de índole socionatural o tecnológico,
emprenderán de manera expedita acciones a través de planes
especiales para caracterizar y disminuir los
niveles de vulnerabilidad en los escenarios de riesgos construidos en los
distintos ámbitos territoriales, detectados en los diagnósticos respectivos.
Artículo 26
Reducción de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos en Edificaciones Públicas
En toda edificación en la que funcionen
dependencias o servicios públicos se deberán desarrollar esfuerzos para
caracterizar y mitigar sus respectivos niveles de amenaza y vulnerabilidad.
Será responsabilidad de las instituciones a cargo de cada uno de estos
espacios, coordinar e instrumentar las acciones requeridas.
Capítulo V
De la Atención, Rehabilitación y
Reconstrucción en caso de Desastres
Artículo 27
Atención Primaria y Rehabilitación
Las actividades de atención primaria a la
población y de rehabilitación de los servicios públicos básicos serán
coordinadas por los organismos de atención de desastres.
Artículo 28
Coordinación
El Consejo Nacional de Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y Tecnológicos conformará una Coordinación de
Reconstrucción para las áreas afectadas por desastres.
Esta Coordinación será de carácter temporal,
tendrá una duración de un año prorrogable por una sola vez, por un periodo
igual. Participarán en ella las instancias con responsabilidades en el
desarrollo de labores de reconstrucción, y una representación de los estados y
municipios afectados. También podrá ser incorporada cualquier otra institución
o particular que se requiera para el proceso de reconstrucción y
restablecimiento de las condiciones de normalidad en el área afectada.
Artículo 29
Del Plan de Reconstrucción
La Coordinación de Reconstrucción tendrá como
objetivo fundamental la formulación del plan respectivo con especial énfasis en
la reducción de riesgo y con indicaciones sobre: recurrencia de eventos
históricos similares, evaluación de daños, análisis de necesidades, cronograma
de actividades, previsiones presupuestarias, establecimiento de prioridades de
acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo.
Artículo 30
Lineamientos del Plan de Reconstrucción
Los lineamientos especiales para el desarrollo
de las actividades de reconstrucción por desastre son:
1. Los órganos y entes competentes de los
distintos niveles de gestión, deberán actuar de manera coordinada, diligente y
oportuna, bajo las directrices de la Coordinación de Reconstrucción.
2. La actuación de los distintos entes,
órganos y comunidades se corresponderá con una planificación general y
concertada, que considere la información sobre la recurrencia de eventos
históricos, y permita el establecimiento de prioridades de acción y
responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo.
3. El Estado proveerá, a través de los órganos
del Ejecutivo Nacional, las gobernaciones, las alcaldías y los consejos
comunales, los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos
para la ejecución de las acciones necesarias en todas las etapas del proceso de
reconstrucción.
4. Las obras de infraestructura a emprender
deben adoptar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la
sustentabilidad de dichas inversiones.
5. La Coordinación de Reconstrucción
implementará mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación,
que garanticen que todos los entes u organismos, se desempeñen en consonancia
con los lineamientos aquí establecidos.
6. La Coordinación de Reconstrucción velará
por la inclusión del componente de apoyo psicosocial en las acciones
desarrolladas con las comunidades afectadas por desastres.
7. Las demás que establezcan la ley y sus
reglamentos.
Artículo 34
Obligación de Suministrar Información
Sin menoscabo de las funciones que le son
asignadas por ley, todos los órganos y entes públicos y privados están en la
obligación de suministrar información de manera permanente, oportuna, adecuada
y confiable al Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
TÍTULO IV
INCORPORACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN
LA EDUCACIÓN, CULTURA Y PARTICIPACIÓN POPULAR
Capítulo I
De la Educación y la Cultura
Artículo 35
Educación Formal y no Formal
El Estado, a través de sus instituciones,
garantizará la incorporación, desarrollo y supervisión de contenidos vinculados
a la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos en la educación
formal, a través de los diferentes planes, programas, proyectos y actividades
del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a través de los diferentes
programas de capacitación y de divulgación.
Artículo 36
Corresponsabilidad
El Estado, el sector privado y las comunidades
tienen la responsabilidad de promover en la educación y en la cultura, aspectos
de prevención y mitigación de riesgos, así como de preparación permanente,
atención, rehabilitación y reconstrucción en casos de emergencias y desastres.
Artículo 37
Medios de Comunicación
Los medios de comunicación divulgarán de forma
permanente mensajes educativos, informativos y preventivos, orientados a
informar a la población acerca de los posibles riesgos a los cuales están
expuestos, y sobre como actuar ante los mismos.
El Consejo Nacional de Gestión Integral de
Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, junto con el órgano rector del Ejecutivo
Nacional con competencia en comunicación e información, estará a cargo de la
promoción y administración de estos espacios.
Artículo 38
Capacitación
Los entes públicos y privados están obligados
a incluir contenidos relacionados con la reducción de riesgos socionaturales y
tecnológicos en los planes para la formación de todo su personal.
Artículo 39
Políticas Educativas
Los entes del Sistema Nacional de Educación
cooperarán con el resto de las instituciones competentes en la materia en el
diseño e implementación de acciones relacionadas con reducción de riesgos y
preparación para casos de emergencias y desastres.
Artículo 40
Cultura de Riesgo
El Estado, el sector privado y las comunidades
promoverán acciones, valores y prácticas que contribuyan a la identificación y
reducción de riesgos, así como con la preparación y atención en caso de
emergencias y desastres