CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(Según Gaceta
Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.
Art. 332: “... proteger a los
ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de
protección civil y administración de desastres... "
Art. 55:
“... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza,
vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,...
"
Art. 134:
“... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,...
necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "
Art. 156: "Es de la competencia del Poder
Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y
emergencias... "
Art. 178:
“Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,...
y Protección Civil,... "
Art. 326:
“La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el
Estado y la sociedad civil,... "
Art. 338:
“... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se
produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o
exterior."
Art. 339: “... El Decreto
cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos... "
DECRETO
CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (LONPCAD)
(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del
13/11/2001)
Art. 1: “... Regular la
Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el
ámbito nacional, estadal y municipal."
Art. 3: "La
Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,...
Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e
Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de
Desastres.
LEY
ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)
Art. 23: En concordancia al
Art. 332 de la Constitución.
Art. 24: "El Sistema de
Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual
actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y
municipal, con la participación de la sociedad, ... "
Art. 25: "La gestión
social de riesgo comprende, ... los aspectos de prevención, preparación,
mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y
social,...”
LEY DE COORDINACIÓN
DE SEGURIDAD CIUDADANA
(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)
Art. 2: "Son órganos de
Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres."
Art. 15.
"En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la
capacidad, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,...
donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus
consecuencias... "
LEY ORGÁNICA SOBRE
ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15/08/2001)
Art. 1: "... estado de
alarma, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.
Art. 2: "Los estados de
excepción son circunstancias, ... que afectan gravemente la seguridad de la
Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma
gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado
para afrontarlos."
Art. 7: " ... lo
establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y
27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los
derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia...."
Art. 13: "el estado de
conmoción interior,... que impliquen grandes perturbaciones del orden público
interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad
institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública..."
CONVENIOS
INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.
MECANISMOS
MULTILATERALES
• Programas de Mitigación de los Efectos de
los Desastres Naturales y de Recuperación (PNUD).
• Marco Estratégico para la Prevención y
Evaluación de las Emergencias, la Preparación y Respuesta para casos de
Emergencia y la Mitigación de sus consecuencias (PNUMA).
• Programa de Naciones Unidas sobre
Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) que incluye en su capítulo IV, el Plan de
Acción Mundial, denominado "Capacidad de Prevención de Desastres,
Mitigación de sus Efectos, Preparación para Casos de Desastres y Rehabilitación
Posterior".
•
Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad Territorial.
CONVENIOS
INTERINSTITUCIONALES y PROGRAMAS
MECANISMOS
REGIONALES
• Proceso de ratificación del "Acuerdo
entre los Países Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del
Caribe en materia de Desastres Naturales" (AEC).
• Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
Documento "El Desafío de los Desastres Naturales en América Latina y el
Caribe: Plan de Acción."
• Comunidad Andina de Naciones (CAN),
Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres
(CAPRADE), Fundamentado bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigación
de Riesgos (PREANDINO).
• Asociación Iberoamericana de Organismos
Gubernamentales de Protección / Defensa Civil.
• OEA, Comité Interamericano sobre
Reducción de Desastres Naturales, Comisión de Seguridad Hemisférica: Plan
Estratégico de Reacción Frente a Desastres y Reducción de la Vulnerabilidad.
• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres
Naturales. Proyecto denominado "Fomento del Intercambio de Cooperación
Técnica en Atención de Emergencias entre los Países Miembros. Es coordinado por
la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres
(DNPCAD).
LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA
ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Reformada recientemente y publicada en
gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.359, de fecha 2
de febrero de 2010.
Artículo 3:
"La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental,
garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad
del espacio geográfico, mediante la defensa militar... "
Artículo 4:
ordinal 6 "Apoyar a los distintos niveles y ramas el poder público en la
ejecución de tareas, vinculadas a los ámbitos sociales, políticos, culturales,
geográficos, ambientales, económicos y en operaciones de Protección Civil en
situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
Artículo 19: Corresponde al
Comando Estratégico Operacional, las siguientes funciones... Ord.6 Planificar,
organizar, coordinar y supervisar el apoyo a los órganos de Protección Civil y
Administración de Desastres.
Artículo 26: Corresponde a las
Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas de Defensa Integral y a
las Áreas de Defensa Integral: Ord.6; Planificar, organizar, coordinar y
supervisar el apoyo de los órganos de Protección Civil y Administración de
Desastres.
Artículo 42: Funciones de la
Guardia Nacional Bolivariana: Ord.6; Cooperar en la prevención e investigación
de los delitos previstos en la legislación sobre materia... de orden público,
seguridad ciudadana, investigación penal... y apoyo a los Órganos de Protección
Civil y Administración de Desastres.
LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
Promulgada mediante Gaceta Oficial Nro.
5940, de fecha 7/12/2009.
Tiene por objeto regular el servicio de
policías en los distintos ámbitos políticos, territoriales y su rectoría, así
como la creación, organización y competencia del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en
la Constitución de la República.
Artículo 18:
Son atribuciones del Órgano Rector Ord. 14, establecer y supervisar planes
operativos, especiales para los Cuerpos de Policía en circunstancias
extraordinarias o de Desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva
situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz
social, la convivencia.
Artículo 34: Son atribuciones
comunes de los Cuerpos de Policía Ord.11, colaborar con los demás órganos y
entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o
calamidades públicas.
LEY DE TIERRAS
URBANAS
Promulgada según Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela 21/10/2009.
Tiene por objeto regular la tenencia de las
tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de
vivienda y hábitat.
Artículo 12:
Se entiende por zona de alto riesgo los terrenos que por las características de
suelo que lo componen sean potencialmente inundables, inestables, los que
tengan pendientes muy pronunciadas propensas a derrumbe y aquellos declarados
por las autoridades competentes en materia de Protección Civil y Administración
de Desastres.
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