MARCO DE ACCIÓN PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
El 15 de diciembre de 1999,
la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al
Ejecutivo Nacional la obligación de establecer, de conformidad con la Ley:
"una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres".
Esta se hizo efectiva a partir de 2001 con el "Decreto con Fuerza de Ley
de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres".
Según esta ley:
"Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones
destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante
desastres".
"La
Organización de Protección Civil y Administración de Desastres está especialmente
dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la
participación ciudadana, frente a situaciones de desastres".
"La Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres" (nacional, estadales
y municipales, cada una de ellas dentro del ámbito de su propia competencia
territorial) están dedicadas a:
-Ejecutar la Política
Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
-Garantizar la coordinación
de los esfuerzos interinstitucionales.
-Dotar de recursos materiales
y equipos.
-Entrenar el personal de
Protección Civil.
-Realizar los programas
educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a
desastres.
Esta Organización está
conformada a nivel nacional por:
• Un Comité Coordinador Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres que dicta la Política
Nacional. Es presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres; está conformado por un
representante de cada Ministerio, de los Gobernadores, de los Alcaldes, del
Consejo Nacional de Policías, de las Organizaciones No Gubernamentales y el
Coordinador Nacional de Bomberos.
• La Dirección Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres adscrita al Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que le corresponde coordinar y
ejecutar el Plan Nacional.
• A nivel estadal, Distrito Capital y municipal,
está organizada por:
• El Gobernador / el
Alcalde: máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección
Civil y Atención de Desastres.
• Las Direcciones de Protección Civil y
Administración de Desastres.
• El Comité Coordinador de
Protección Civil y Administración de Desastres.
Las
funciones principales de las Direcciones Estatales y Municipales son:
• Definir y aprobar,
conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres, los planes estadales o
municipales de Protección Civil, preparación y atención de desastres.
• Contribuir con recursos
funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de
incendios, búsqueda y salvamento, existentes en las áreas geográficas de su
responsabilidad.
•Promocionar y desarrollar
la autoprotección ciudadana o preparación frente a desastres.
• Promoción y apoyar
funcionalmente en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y
profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección
Civil y Administración de Desastres.
• Garantizar la coordinación
de los esfuerzos interinstitucionales.
ORGANISMOS DE ATENCIÓN
PRIMARIA:
Son los órganos de Seguridad
Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de
los cuerpos de policías y bomberos. (Decreto con fuerza de la Ley de la
Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).
ORGANISMOS DE ATENCIÓN
SECUNDARIA:
Son las instituciones
públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una
emergencia pueden ser llamadas a colaborar en la atención por los organismos de
atención primaria. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).
ORGANISMOS
DE APOYO:
Son aquellas instituciones
públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o
informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de
desastres. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres, 2001).
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
• Elaborar y presentar para
la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y
Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y
Administración de Desastres.
• Diseñar y presentar los
lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales
para la Protección Civil y Administración de Desastres.
• Definir las responsabilidades
que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las
instituciones y órganos de la Administración Pública nacional, estadal y
municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres,
así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.
• Promover la participación
adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y
rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención
humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o
desastres.
• Preparar y presentar, para
la aprobación al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de
Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes
locales interjurisdiccionales para casos de desastres.
• Coordinar el Centro
Nacional de Prevención y Atención ante Desastres.
• Conocer las
disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y
municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección
Civil y Administración de Desastres.
• Mantener un directorio,
además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para
trabajar en áreas de Protección Civil y Administración de Desastres, para los
casos en que sea necesaria su intervención.
• Una vez declarado el
estado de alarma o el estado de emergencia, y en conjunto con los entes
gubernamentales establecidos para tal fin, coordinar el suministro de
información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no
oficiales y a la opinión pública en general.
• Revisar para su estudio,
consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el
Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
• Planificar y establecer
las políticas que permitan la adopción de medidas relacionadas con la
preparación y aplicación del potencial nacional para los casos de desastres.
• Velar por el cumplimiento
de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y
Administración de Desastres, aprobados y en vigencia.
• Autorizar los despachos de
los recursos y asistencias humanitarias, sean éstas nacionales o
internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades
competentes.
• Conocer diariamente la
situación de los Reportes del Mapa Riesgo País, e índices de Vulnerabilidad y
Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo en los ámbitos
municipales, estadales, regionales, nacional y hasta Internacional con grado de
influencia para el País.
• Representar al país ante
organismos multilaterales o internacionales en materia de Protección Civil y
Administración de Desastres.
• Ejercer las demás
funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario