martes, 26 de junio de 2018

Estructura, funciones y competencias de la organización nacional de protección civil



MARCO DE ACCIÓN PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

  El 15 de diciembre de 1999, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Ejecutivo Nacional la obligación de establecer, de conformidad con la Ley: "una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres". Esta se hizo efectiva a partir de 2001 con el "Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres".

  Según esta ley: "Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres".

  
 "La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres".

  "La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres" (nacional, estadales y municipales, cada una de ellas dentro del ámbito de su propia competencia territorial) están dedicadas a:

  -Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

  -Garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.

  -Dotar de recursos materiales y equipos.

  -Entrenar el personal de Protección Civil.

-Realizar los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.


  Esta Organización está conformada a nivel nacional por:

Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que dicta la Política Nacional. Es presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; está conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores, de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías, de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos.

La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que le corresponde coordinar y ejecutar el Plan Nacional.

• A nivel estadal, Distrito Capital y municipal, está organizada por:

• El Gobernador / el Alcalde: máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección Civil y Atención de Desastres.

• Las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres.

• El Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.


Las funciones principales de las Direcciones Estatales y Municipales son:

• Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, los planes estadales o municipales de Protección Civil, preparación y atención de desastres.

• Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, búsqueda y salvamento, existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.

•Promocionar y desarrollar la autoprotección ciudadana o preparación frente a desastres.

• Promoción y apoyar funcionalmente en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.

• Garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.


ORGANISMOS DE ATENCIÓN PRIMARIA:

  Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).


  ORGANISMOS DE ATENCIÓN SECUNDARIA:

  Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamadas a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).


 ORGANISMOS DE APOYO:

  Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).


FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES


• Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.

• Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres.

• Definir las responsabilidades que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.

• Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.

• Preparar y presentar, para la aprobación al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes locales interjurisdiccionales para casos de desastres.

• Coordinar el Centro Nacional de Prevención y Atención ante Desastres.

• Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

• Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de Protección Civil y Administración de Desastres, para los casos en que sea necesaria su intervención.

• Una vez declarado el estado de alarma o el estado de emergencia, y en conjunto con los entes gubernamentales establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.

• Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

• Planificar y establecer las políticas que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para los casos de desastres.

• Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y Administración de Desastres, aprobados y en vigencia.  

• Autorizar los despachos de los recursos y asistencias humanitarias, sean éstas nacionales o internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades competentes.

• Conocer diariamente la situación de los Reportes del Mapa Riesgo País, e índices de Vulnerabilidad y Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo en los ámbitos municipales, estadales, regionales, nacional y hasta Internacional con grado de influencia para el País.

• Representar al país ante organismos multilaterales o internacionales en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

• Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



 




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