lunes, 17 de octubre de 2011

LOGISTICA PARA PROTECCION CIVIL II


Oct.- 2011, VI SEMESTRE, Sección 001-N  Actividad: Aspectos Conceptuales. Lectura de interés.
Intervención  de la Fuerza Armada  en Apoyo a Catástrofes y Los Derechos Humanos.
Según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
  • Ejército Nacional Bolivariano
  • Armada Nacional Bolivariana
  • Aviación Militar Nacional Bolivariana
  • Guardia Nacional Bolivariana
Su Misión es según el Artículo 3º:”La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional”.
Sus Funciones Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:
Num 6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfica, ambiental, económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
Num 13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Num 14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red.
Num 15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares;
Num 18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;
Num 19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley;
Num 22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Organización y Mando
Artículo 5º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera:
  • La Comandancia en Jefe;
  • El Comando Estratégico Operacional;
  • Los Componentes Militares;
  • La Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación;
  • Las Regiones Militares, como organización operacional.
El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Dirección Logística de la Guardia Nacional Bolivariana:
Es una Dependencia organizada con la finalidad de planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades logísticas del Componente, la Dirección ha basado su ejecución, en las políticas y estrategias de acción trazadas por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Bolivariana, bajo los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa e instrucciones del Mayor General Comandante General del Componente. Actualmente esta dependencia esta bajo el mando del General de División, que tiene como Misión principal Asesorar al Comandante General en todo lo relativo a la ejecuciones de las funciones asignadas en el área logística, para la adquisición y distribución de los materiales y equipos requeridos, para el cumplimiento efectivo de las funciones operativas y administrativas que desarrolla el Componente en todo el Territorio Nacional.
Si bien el trabajo en equipo, por parte de la Dirección Logística con las diferentes dependencias adscritas al MPPD, ha rendido sus frutos, el ejecutado por las diferentes direcciones que componen esta Dirección se ha traducido en la base del éxito alcanzado en la presente gestión, ya que a través de este, se ha logrado una excelente coordinación mejorando significativamente la efectividad y la eficiencia en el cumplimiento de las diferentes tareas en las áreas de Transporte, Armamento, Intendencia e Ingeniería, y donde se ha observado una compenetración e identificación de todo el personal militar y civil con la Unidad, una alta motivación y un alto espíritu de cuerpo y de compromiso, para alcanzar la calidad deseada en todas las tareas desempeñadas.
En otro de los aspectos donde la Dirección Logística ha puesto especial énfasis, es en el mantenimiento, recuperación y repotenciación de los equipos, medios y bienes existentes que tiene como dotación el componente, a los fines de reducir costos en nuevas adquisiciones, a través del incremento del periodo de vida útil de los actuales, así mismo asesorando y apoyando a las diferentes Unidades Operacionales, Administrativas y Educativas del Componente sobre el uso y operación adecuada de los bienes y equipos, dictando normas y creando conciencia sobre la importancia que tiene la ejecución del mantenimiento preventivo dentro de los lapsos requeridos y evitar deterioros y perdidas prematuras de estos por falta de mantenimiento y mala operacionalidad.
Para hacer frente a los nuevos desafíos, es necesario que el Estado se emplee a fondo  con todos los medios disponibles, incluyendo el importante potencial humano,  organizativo y de medios muy diversos y  potentes que las Fuerzas Armadas y las de  Seguridad del Estado poseen. Y lo que no es menos importante, su permanente e  inmediata disponibilidad. La  experiencia de los últimos años nos enseña que dada la  condición civil de la inmensa mayoría de las víctimas de estas emergencias, aparece la  imprescindible necesidad de una estrecha coordinación y colaboración con las  autoridades e instituciones locales e incluso directamente con la población afectada. Ello  nos conduce a que, con independencia de las acciones privadas que se puedan llevar a  cabo simultáneamente, en los contingentes institucionales que se constituyan se integren  organizaciones civiles tanto oficiales como no gubernamentales, así como especialistas  en el sinfín de actividades derivadas de las  acciones a realizar; y esto, tanto en la  organización y coordinación previas como en los primeros momentos de la intervención y  en la posterior posible recuperación y reconstrucción de la zona; todo ello manteniendo la  prioridad de la seguridad de la población y de sus derechos de todo tipo.  No es necesario resaltar, por conocidos, los problemas que la acción conjunta cívico-militar puede presentar cuando no se tienen en cuenta las diferencias de procedimientos en los ámbitos de las relaciones personales, administrativas y operativas. De aquí la  necesidad de establecer unas normas claras de actuación y una cadena jerárquica  adecuada que evite cualquier desacuerdo o duplicidad en la ejecución de las operaciones.
Aparece la necesidad de una más estrecha compenetración y colaboración entre civiles y  militares, que sólo podremos alcanzar mediante un permanente contacto, entrenamiento y  cooperación que respetando los distintos procedimientos operativos particulares permita  conseguir los objetivos establecidos evitando interferencias o duplicidades que dificulten la consecución del objetivo principal.
Lo más importante es que exista una concienciación nacional  de la trascendencia de este tipo de previsiones ya que las emergencias, como hemos  visto,  pueden presentarse en  el más recóndito rincón de nuestro territorio nacional, con  escaso margen para la   respuesta y poniendo en peligro las vidas y propiedades de los  ciudadanos que debe ser el objeto principal de la preocupación de cualquier  gobierno. Asimismo, se debe asumir que la solidaridad internacional no es un asunto que incumba exclusivamente a los gobiernos sino que, como la existencia de Organizaciones No  Gubernamentales (ONG) nos demuestra, es un sentimiento y una responsabilidad que  debe ser asumida por toda la población.
Habría que desarrollar y concretar los  aspectos legales y operativos que hagan posible obtener el mayor rendimiento de tan potente instrumento, sobre todo en sus intervenciones en el ámbito de las distintas  comunidades autónomas y en la cooperación con las autoridades y medios en ellas  disponibles. Habría también que prever y evitar los posibles problemas de competencias  que, por su condición pudieran surgir en sus intervenciones y en los distintos niveles de la Administración, así como facilite el empleo de los considerables medios de que se dispone a nivel de todo el territorio nacional.
Son unas fuerzas que sólo deberían utilizarse como último recurso, es decir, cuando su  intervención esté avalada por razones de urgencia, seguridad o necesidad de medios, que  no puedan ser cubiertas por medios y estructuras de carácter civil (lo que se conoce como  «cubrir la brecha humanitaria») y siempre que dispongan de las capacidades para  satisfacer las necesidades del momento y no comprometan, con su presencia o actuación, percepción de neutralidad e imparcialidad de las organizaciones humanitarias a las que  apoyan y complementan. Sin embargo, siempre quedará a criterio del jefe de estas fuerzas la determinación de  los riesgos que dichas fuerzas no deben correr, pudiendo recibir instrucciones y directrices de sus mandos nacionales para rechazar la ejecución de  cometidos que se consideren  innecesariamente arriesgados o inapropiados.
Deben actuar, en principio, sin armamento, aunque vistiendo sus uniformes nacionales,  sobre los que deberían portar insignias identificativas de las organizaciones humanitarias  a las que apoyan y complementan, evitando, en lo posible, su confusión con otras fuerzas  militares del propio país u organización internacional que pudieran estar desplegadas en la misma zona. Y no deberían ser utilizadas en ningún caso en cometidos de seguridad  ajenos al de su propia autoprotección. Su seguridad se garantizará, en todo caso, por los  mismos medios de negociación y exhibición de humanidad,  neutralidad e imparcialidad que utilizan las organizaciones humanitarias a las que apoyan y complementan.
De las tres categorías en las que se subdivide el socorro en emergencias:
 1.-Asistencia  directa, que implica contacto con la población afectada;
2.-Asistencia indirecta, que abarcaría  las tareas logísticas, especialmente el transporte de personal y suministros, necesarias  para poder llevar a cabo la directa;
3.-Reconstrucción de urgencia de las infraestructuras  necesarias para las dos anteriores.
Estas fuerzas militares deberían evitar, en lo posible,  las actividades de asistencia directa, que, en última instancia, deberían realizar sin portar armamento, centrándose en la asistencia indirecta y la reconstrucción de infraestructuras.
Una consideración que se debe tener en cuenta, en relación con la utilización de fuerzas y  recursos militares como parte integrante de una operación humanitaria, es que su  presencia debe contar con el consentimiento de, y a ser posible a petición de, el país afectado por la emergencia. En las operaciones de socorro, en las que participen fuerzas o recursos militares, que, en todo caso, conservarían sus líneas internas de mando y control, la dirección de la operación en sí se mantenga siempre en manos de las organizaciones especializadas en este tipo de tareas. Esta prescripción presenta como uno de sus principales desafíos, el de la coordinación. La norma es que está se lleve a cabo, siempre que sea posible, al más alto nivel, es decir, entre el coordinador de asistencia humanitaria de Naciones Unidas en la zona y el jefe de la operación político-militar de Naciones Unidas (representante especial del secretario general o jefe de la fuerza), por la otra. Un punto esencial, e inicial, de esta coordinación es la delimitación de las zonas de despliegue de ambas operaciones y de su actuación dentro de  ellas, así como los procedimientos de entrada de la operación de socorro, en caso  de que ésta deba actuar en la zona de responsabilidad de una operación político-militar ya desplegada sobre el terreno.
El Reglamento sobre la Ayuda Humanitaria aprobado el 20 de  junio de 1996, comenta que las acciones de ayuda humanitaria están concebidas para, entre otras situaciones, el socorro de las víctimas de catástrofes naturales, tecnológicas o causadas por el hombre o por circunstancias extraordinarias comparables, cuando dichas víctimas no puedan ser eficazmente socorridas por sus propias autoridades.
Los derechos humanos en situaciones de catástrofe
Los derechos humanos son aquellos derechos de aceptación universal, con los que nace toda persona, que están reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, y que el Estado debe respetar, garantizar y satisfacer.
Los rescatistas voluntarios, médicos y paramédicos, personal de los cuerpos de seguridad, personal docente y demás personas involucradas en operaciones de rescate, reconstrucción y asistencia a las víctimas, con frecuencia son los contactos más inmediatos con los que cuentan los damnificados. Por ello es importante que estas personas estén preparadas para brindarles orientaciones básicas sobre sus derechos humanos, y sobre la forma de canalizar denuncias de posibles violaciones.
Los derechos humanos no aceptan excepciones.
1) Si bien es cierto hay circunstancias (de alarma, emergencia, conmoción) en que las garantías a algunos derechos pueden ser restringidas, en ningún caso se pueden restringir las garantías referidas a derechos como la vida, prohibición de tortura e incomunicación, debido proceso judicial, derecho a la información y otros derechos fundamentales (principios establecidos en los artículos 337 a 339 de la Constitución, relativos a los estados de excepción, que no se aplican al presente caso).
2) Tampoco se justifica la discriminación en el respeto de los derechos humanos, por lo que, aún cuando se trate de personas que hayan cometido delitos u otro tipo de acciones irregulares (saqueos, vandalismo, etc.) éstas conservan el derecho a que el Estado respete sus garantías básicas, sin más restricciones que las que permite la misma ley.
¿Qué situaciones se pueden presentar?
Violaciones a los derechos humanos ocurren día a día en el mundo, en contextos democráticos, en situaciones de emergencia y en muchas otras circunstancias. Actualmente se han producido un conjunto de denuncias sobre presuntas violaciones a los derechos humanos. Las preocupaciones en esta materia, sin embargo, no pueden limitarse a los casos extremos que afectan el derecho a la vida o a la integridad física, sino que pueden incluir también otras formas de abuso de autoridad en las zonas afectadas por el desastre natural, tales como, demolición de viviendas sin trámite para certificar posteriormente la propiedad o reconocimiento de bienhechurías, traslado no consentido a campamentos de damnificados, entre otras. Todas estas preocupaciones exigen una inmediata respuesta por parte del Estado, el cual debe garantizar el bienestar de sus ciudadanos.
¿Cuáles son nuestros derechos?
La Constitución de la República de Venezuela, nos reconoce una serie de derechos, entre los cuales cabe destacar:
Derecho a la vida (artículo 43)
Derecho a la integridad personal (artículo 46)
Derecho al libre tránsito (artículo 50)
Derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico (artículo 47)
Derecho a la vivienda (artículo 82)
Derecho a la propiedad (artículo 115)
(a) Organismos oficiales
Defensoría del Pueblo, en su sede provisional de la Fiscalía General de la República, tel.(02) 509-8041 / 8042
Dirección de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, tel. (02) 409-6600 / 6585 / 6594
Defensoría del Pueblo de Vargas, en su sede provisional del Polideportivo José María Vargas de Maiquetía
(b) Organizaciones no gubernamentales – ONG Caracas
COFAVIC, telf. (02) 572-9631 / 9912
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos, telf.(02) 862-1011 y 860-6669
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, tel (02) 574-8005 / 1949
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, tel. (02) 564- 7509

Citado
La Intervención  De La Fuerza Armada  En Apoyo a Catástrofes. Documentos De Seguridad y Defensa     Centro Superior De Estudios De La Defensa Nacional. España



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